12/09/2009

FUIMOS, CONSEJO DE MINISTRO APRUEBA PROYECTO PARA SUSPENDER CREACION DE NUEVAS UNIVERSIDADES

Lima, dic. 09 (ANDINA).- El Consejo de Ministros aprobó una iniciativa para suspender la autorización de nuevas universidades, en tanto, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación realice un proceso de examen a las ya existentes, a efectos de medir la calidad de la enseñanza que imparten a los alumnos.

El jefe del Gabinete Ministerial, Javier Velásquez Quequén, explicó que la propuesta, que será enviada al Congreso, propone, además, que el proceso de acreditación a las universidades sea permanente y se efectúe cada cinco u ocho años.

Asimismo, plantea revisar la metodología empleada para los estudios a distancia.

Indicó que en 1985 existían 45 universidades, entre nacionales y privadas y hoy suman 98, lo cual supera a las existentes en Chile, Colombia y España.

“El objetivo fundamental es mejorar la calidad de la educación que se ofrece en las universidades y eso pasa porque el Consejo Nacional de Acreditación asuma su nivel de responsabilidad, además, la oferta educativa debe estar en función de los requerimientos del mercado laboral”, expresó.

Señaló que es momento que las universidades pasen por un riguroso proceso de evaluación, puesto que existen más de 30 solicitudes para crear nuevos campus de estudio superior.

¿Y la universidad nacional de Cañete cómo queda? ¿Es considerada en proyecto y por lo tanto será afectada por la iniciativa? ¿Se podrá aplicar el caso de la no retroactividad?

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6 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimados amigos, la ley universitaria establece que Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley y que Para la creación de una Universidad se deberá acreditar previamente su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia de sus servicios.

En el proyecto de ley que crea la universidad de cañete se ha omitido garantizar los recursos que aseguren la eficiencia de los servicios que esta preste. Como sabemos la ley de presupuesto para el año 2010 fue aprobada con posterioridad a la ley que crea la Uni de Cañete. Es decir se aprobo la creación de una universidad sin que previamente se haya aprobado la ley de presupuesto y sin que se conozca cuanto tiene de dinero las sedes de la Uni de callao y Sannchez carrion para el siguiente año.

En ese sentido yo considero que podría ser dificil que el Presidente promulgue dicha ley.

Lo que habría que saber la fecha en que dicha ley fue remitida al Ejecutivo para su promulgación recordemos que la Constitución establece que el Presidente tiene 15 días para aprobarla u observarla, pasado dicho plazo sin que exista observación el presidente del Congreso debe aprobarla. Creo que eso podría suceder, no creo que el Ejecutivo apruebe dicha ley. En todo caso pensemos que la PCM ya tiene preparada la observación a dicha ley en atención a los comentarios vertidos por el Presidente del Consejo de Ministros.

Es necesario saber que recibida la Ley por el Ejecutivo está es derivada a la PCM y a los Ministerios para su revisión antes de ser promulgada por el Presidente de la Republica.


Atentamente;

PcP

Anónimo dijo...

Y ahora que hara Javier Alvarado quien ya esta solicitando donación de ladrillos para la construcción de la >universidad de cañete.

En verdad considero errada la posición del Alcalde, yo creo que lo primero que debio continuar con las gestiones para que dicha ley se promulgue. Luego realizar las gestiones para formular el Proyecto a nivel SNIP que permita utilizar fondos publicos para la construcción de la Universidad y para ello podría involucrar a los Gobiernos Locales y Regional en su participación.

Que hace pidiendo ladrillos sin que previamente cuente con un Codigo SNIP y mucho menos con un Exp. Tecnico, acaso la Universidad es solo ladrillo? Conque dinero va colocar los ladrillos? No sabe que para poder invertir recursos del estado previamente debe declararse viable dicho proyecto a nivel SNIP.

No debemos jugar con los sentimientos de la gente señor Alcalde.

Atentamente;

PCP

Director: José A. López Chumpitaz dijo...

PCP

son importantes tus aportes en este tema que nos mantiene en vilo. el proyecto lo tiene alan desde el pasado 27 de noviembre y se calcula que lo retendra hasta el 18 de este mes.

¿lo aprobará despues el congreso?

Anónimo dijo...

Estimado amigo, el artículo 108 de la Constitución Establece que la ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.

Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Presidente todavía esta en el plazo legal éste se vence el 18 de Diciembre, vencido dicho plazo se procede conforme al artículo antes señalado. Es decir lo aprueba el Congreso y en el caso que exista observaciones y el Congreso no hace caso a dichas observaciones y reconsidera la ley este deberá ser aprobada con el voto de mas de la mitad de congresistas.

Sldos


PcP

Anónimo dijo...

Estimado amigo, el artículo 108 de la Constitución Establece que la ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.

Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Presidente todavía esta en el plazo legal éste se vence el 18 de Diciembre, vencido dicho plazo se procede conforme al artículo antes señalado. Es decir lo aprueba el Congreso y en el caso que exista observaciones y el Congreso no hace caso a dichas observaciones y reconsidera la ley este deberá ser aprobada con el voto de mas de la mitad de congresistas.

Sldos


PcP

Director: José A. López Chumpitaz dijo...

sí pero recuerde que el 15 culmina esta primera legislatura ordinaria del período anual 2009- 2010