8/01/2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL A MEDIAS ORDENANZAS IQUEÑAS PERO DEJA SENTADO QUE CAÑETE TIENE DUDAS SOBRE SUS LIMITES

El pasado 22 de junio, el Tribunal Constitucional finalmente falló sobre el proceso de inconstitucionalidad que presentara la Municipalidad Provincial de Cañete en contra de dos ordenanzas emitidas por el Gobierno Regional de Ica que declaraban en conflicto limìtrofe la zona mal llamada Pampa Melchorita y que conminaba a los estamentos del Estado a evitar se señale que la referida àrea pertenecìa a Cañete.

Si bien el TC declaró en parte fundada la demanda que interpusiera el entonces alcalde provincial, Javier Alvarado, el fallo no es del todo favorable para los intereses cañetanos y sí más bien para los retorcidos argumentos de los polìticos chinchanos e iqueños. Resumimos:

a) El Tribunal no declara inconstitucional por ejemplo el artìculo primero de la Ordenanza 013-2007-GORE-ICA que declara que la pampa Melchorita en donde se ubica la planta de Perú LNG es la zona de problema limìtrofe entre Cañete y Chincha. El argumento 17 de la sentencia expresa que tal situación es reconocida tanto por las partes como por el propio Tribunal. ¿Cuál conflicto nos preguntamos? No hay conflicto porque para los cañetanos no hay duda sobre sus lìmites, es la parte sureña la que pretende crear un problema territorial. Pero la Municipalidad de Cañete al reconocer que es el Congreso quien debe resolver el mismo como parte de sus argumentaciones tácitamente acepta la duda de la propiedad. Punto en contra.

b)Lo único declarado inconstitucional es el "atrevimiento" del Gobierno Regional de Ica de tratar de conminar a los estamentos nacionales a que dejen de señalar que la zona forma parte de Cañete, como lo es, y està reconocido en diversos documentos y lo refiere el propio Informe Técnico de la Oficina de Demarcaciòn Territorial de la PCM. Incostitucional ademàs, señala el TC, es el tratar que una Ordenanza Regional deje sin efecto otras leyes que se opongan a lo dispuesto.

Osea, igual que nada. ¿Serà por eso que a la fecha ni los chinchanos o iqueños han salido a reclamar airadamente por el fallo del Tribunal? Porque de tres pretenciones perdieron dos pero la principal queda. ¿Serà por eso también que este pírrico triunfo de la Municipalidad de Cañete tampoco haya sido mediáticamente promocionado?

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA EN PARTE FUNDADA DEMANDA CONTRA ORDENANZAS IQUEÑAS

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